ORIENTACIÓN SOBRE SERVICIOS SOCIALES Y ASISTENCIALES PARA AFECTADOS POR SÍNDROME DE DIÓGENES
La Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en su Artículo 124.4, establece que en particular, corresponde al Alcalde dirigir la política, el gobierno y la administración municipal (apartado b), así como dictar Bandos, Decretos e Instrucciones (apartado g).
Asimismo, el Artículo 25 de la misma Ley señala que el Municipio, para la gestión de sus competencias, puede promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal.
Y que ejercerá, en todo caso, competencias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias: h) Protección de la salubridad pública; y k) Prestación de los servicios sociales y de promoción y reinserción social.
Por su parte, la Ley 14/1986, de 25 de Abril, General de Sanidad, establece en su Artículo 42.3 que los Ayuntamientos, sin perjuicio de las competencias de las demás administraciones públicas, tendrán las siguientes responsabilidades mínimas en relación al obligado cumplimiento de las normas y planes sanitarios: c) Control sanitario de edificios y lugares de vivienda y convivencia humana.
Por lo tanto, son en general los ayuntamientos los responsables los responsables públicos de atender éste tipo de trastornos. Sin embargo, hacer uso de los servicios de limpieza y atención locales es una tarea larga por la falta de recursos disponibles en los ayuntamientos, y porque en general, éstos precisan una sentencia judicial o una situación de extrema urgencia con peligro público para poder actuar.
¿Qué instituciones pueden ayudar en Madrid?
En la Comunidad de Madrid, éstas son algunas de las instituciones que pueden ayudar:
Asimismo, el Artículo 25 de la misma Ley señala que el Municipio, para la gestión de sus competencias, puede promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal.
Y que ejercerá, en todo caso, competencias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias: h) Protección de la salubridad pública; y k) Prestación de los servicios sociales y de promoción y reinserción social.
Por su parte, la Ley 14/1986, de 25 de Abril, General de Sanidad, establece en su Artículo 42.3 que los Ayuntamientos, sin perjuicio de las competencias de las demás administraciones públicas, tendrán las siguientes responsabilidades mínimas en relación al obligado cumplimiento de las normas y planes sanitarios: c) Control sanitario de edificios y lugares de vivienda y convivencia humana.
Por lo tanto, son en general los ayuntamientos los responsables los responsables públicos de atender éste tipo de trastornos. Sin embargo, hacer uso de los servicios de limpieza y atención locales es una tarea larga por la falta de recursos disponibles en los ayuntamientos, y porque en general, éstos precisan una sentencia judicial o una situación de extrema urgencia con peligro público para poder actuar.
¿Qué instituciones pueden ayudar en Madrid?
En la Comunidad de Madrid, éstas son algunas de las instituciones que pueden ayudar:
- Fundación Amigos de los Mayores
- Confederación Española de Organizaciones de Mayores
- Normativa sobre Dependencia
- Sociedad Española de Psiquiatría
- Fundación Española de Psiquiatría y Salud Mental
- Sociedad Española de Psiquiatría Biológica
- Imserso Instituto de Mayores y Servicios Sociales
- Ayuntamiento de Madrid
- Servicios de Salud del Ayuntamiento de Madrid
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